El 28 de agosto la Junta Central Electoral mediante la Resolución No. 53-2023, decidió un recurso de reconsideración presentado por el PLD, FP y el PRD contra el Comunicado de Admonición de fecha de 10 de agosto 2023

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Dicho comunicado indica cuáles son las actividades prohibidas en la precampaña, y la sanción de quienes infrinjan las mismas, de igual manera, un plazo de 15 días para el retiro de la propaganda.

Antes del análisis jurídico, es preciso resaltar, que la JCE reconoce que realizó caso omiso a las decisiones jurisprudenciales de los precedentes vinculantes del TC. La JCE, que como bien aluden en su resolución, están llamados a velar por la seguridad jurídica y el buen desenvolvimiento de las etapas del proceso electoral. Por tanto, es preciso que la JCE consulte constantemente las decisiones del TC en materia de su competencia, a los fines de estar actualizados.

Respecto a la Resolución 53-2023, que es un acto administrativo electoral, en virtud del artículo 334 de la Ley 20-23, las acciones y recursos de impugnación es una atribución del Tribunal Superior Electoral y ya no del Tribunal Superior Administrativo, ambigüedad que fue corregida con la nueva ley de Régimen Electoral.

La JCE mantiene vigente los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 del art. 44, pues los mismos no fueron declarado inconstitucionales. No obstante, el TC cuando analizó la parte capital del art. 43, mencionaba la incoherencia de que hay dos modalidades de elección que se realizan de manera externa, primarias abiertas y el método de encuesta, por lo que, no tiene sentido la prohibición de vallas y las actividades de mítines y reuniones.

De igual manera, a mí entender, el numeral 3 no prohíbe las vallas, es que las mismas estén acorde a la ley, como lo expresa la parte in fine, es decir, que no contengan símbolos patrios, que afecten las buenas costumbres, o cualquier disposición de las leyes electorales.

Con relación a las sanciones, el TC declaró inconstitucional el párrafo III del art. 44, por tanto, no se ejemplifica una sanción precisa por estas infracciones administrativas. Para evitar estas confrontaciones, la JCE debería convocar más audiencias con los partidos, y aclarar cualquier situación que obstaculice la armonización del proceso electoral.

Danilsa Peña Medina, abogada.

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